lunes, 25 de diciembre de 2017

AQUELLA GENTE DEL "VILLAVICIOSA" (100) MARTÍN JORGE


Hace más de tres años supimos de unos soldados alemanes, los hermanos Betel, que sirvieron con los Dragones de Frisia, y que murieron en el año 1722 en la localidad tarraconense de Ulldecona.

Hace pocos días supimos de unos oficiales flamencos, los hermanos Poyvre, que sirvieron con los Dragones de Frisia, y que murieron en el año 1692 combatiendo en Flandes a las órdenes del príncipe de Steenhuyse.

En ambos casos, se trata de los militares más antiguos que sirvieron en el Regimiento de los que tenemos conocimiento, los unos en la clase de oficiales y los otros en la clase de tropa...

Hoy os voy a presentar a Martín Jorge, también muy antiguo, casi tanto como sus compañeros alemanes, pero al contrario que los otros parece que fue un poco malandra... aunque con muchísima suerte.





MARTÍN JORGE

Por situarle, se trata de un soldado que servía en el regimiento durante el año 1728, año en que los dragones estaban mandados por el coronel don Alberico Tornielli, que tambien era el coronel de los hermanos Betel, y también existe constancia documental de que formaban parte de la guarnición de la plaza de Lugo, cumpliendo servicio de vigilancia de caminos y persecución de vagos y bandoleros.

Por aquellas fechas, no sabemos las razones que le pudieran llevar a ello, según parece desertó del regimiento y, tras ser apresado y juzgado, fue condenado a ser pasado por las armas... y aquí viene lo bueno, el caso fue presentado al Rey y por cuestiones que más adelante quedan explicadas, y fue absuelto y autorizado a ser restituido libremente en su puesto.


El indagar si el acusado ha recibido el prest, pan, vestuario y demás que le corresponde, es tan esencial, que si un reo comprobase le han faltado, no podría imponérsele pena alguna corporal. Así lo resolvió S.M. en un proceso contra Martín Jorge, soldado del Regimiento de Dragones de Frisia, sobre deserción, condenado a ser pasado por las armas, en que resultaba que a este reo no se le habían dado efectivos en dinero seis pesos en que se había enganchado, por haberle retenido su capitán algunos reales que importaron unas camisas, corbatines, medias y zapatos que le había comprado, y consultando el Consejo lo conveniente el 16 de septiembre de 1728, resovió S.M.:

Que volviese este soldado a servir en su compañía libre, y se le satisfaciesen los seis pesos por entero, que se le ofrecieron de entrada; y que los capitanes de este regimiento, cuando recibiesen soldados, les cumpliesen lo que prometían a los reclutas, sin desfalcarles cosa alguna para prendas de vestuario, ni con otro motivo.

Por esta Real resolución se conocerá lo delicado de este punto, pues habiendo este soldado recibido todo el valor de los seis pesos, que fue su enganchamiento, en prendas para su uso, porque no se le dieron en la misma especie de dinero que se le prometió, no solo le libertó el Rey de la pena capital en que había incurrido por desertor, sino que le absolvió enteramente, porque su capitán había faltado al contrato celebrado en su asiento de plaza.


En conclusión, el Rey entendió que el regimiento al no haber cumplido estrictamente su parte del contrato había habilitado al soldado para romperlo y salir corriendo, por lo que ordenaba había que regresar al punto de partida...   ¡Cualquiera le llevaba la contraria al Rey!

Por otro lado, no sabemos como terminaría este hombre.


Guillermo C. Requena



FUENTES:
Juzgados militares de España y sus Indias. Tomo III. Félix Colón Larriátegui. Madrid 1817.
Nuevo Colón o sea Tratado del derecho militar de España y sus Indias, Tomo II. Alejandro de Bacardí. Barcelona 1878.
BNE- Hemeroteca Digital.
BVD- Biblioteca Virtual Defensa.
BOE- Gazeta Colección Histórica.

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